Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 45. "
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- +["Artículo 45. Los Sujetos Obligados, deberán proporcionar a la Comisión Municipal la siguiente información, en relación con cada inspector o verificador:Fotografía;Nombre completo del servidor público autorizado para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;Número, clave o identificador de empleado;Cargo del servidor público;Sujeto Obligado al que está adscrito;Unidad administrativa a la que está adscrito;Domicilio, número telefónico y correo electrónico de la unidad administrativa de su adscripción;Vigencia del cargo o nombramiento;Documento que acredite el cargo o nombramiento;Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que está facultado para realizar;Nombre y cargo del superior jerárquico, así como teléfono de contacto y correo electrónico, yLas demás que establezcan la normativa aplicable y los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Municipal."]
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29/09/2022 12:56