Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 82.
La omisión de información será responsabilidad de las personas titulares de los sujetos obligados, quienes, de ser el caso, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
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