Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
Iniciativa de Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
ARTÍCULO 80
La Dirección de Alcoholes y Espectáculos, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. … Una vez registrada la denuncia, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma. Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...