Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula el Procedimiento Único de Recurso de Inconformidad en Monterrey
Iniciativa de Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula el Procedimiento Único de Recurso de Inconformidad en Monterrey
ARTÍCULO 35.
Los recurrentes podrán garantizar el interés social y los daños indicados en la fracción IV del artículo precedente, en alguna de las formas siguientes: I.-III. …; IV. Embargo en la vía administrativa suficiente a juicio de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...