Consulta Ciudadana para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey
Cambios en "Artículo15 BIS."
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Cuerpo
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- +["El Comité de Adquisiciones se integra por: \nI. El Síndico Primero, con derecho a voz y voto;\nII. El Síndico Segundo, con derecho a voz y voto;\nIII. Un Regidor de mayoría, con derecho a voz y voto;\nIV. Un Regidor de la primera minoría, con derecho a voz y voto;\nV. Un representante de la Secretaría de la Tesorería, con derecho a voz y voto; \nVI. Un representante de la Secretaría de Administración, con derecho a voz y voto; \nVII. Un representante de la Secretaría del Ayuntamiento, con derecho a voz y voto; \nVIII. Tres representantes ciudadanos, con derecho a voz y voto;\nIX. Un representante de organismos cívicos relacionados con la vigilancia gubernamental o de lucha anticorrupción, con derecho a voz; \nX . Un representante de organismos académicos y universidades, con derecho a voz; \nXI. Un representante de la dependencia directamente involucrada con la adquisición o arrendamiento del bien o contratación del servicio respectivo, en su caso, con derecho a voz;\nXII. Un representante de la Contraloría, con derecho a voz; \nLa persona facultada para convocar y presidir las sesiones es el representante de la Secretaría de Administración. Los representantes ciudadanos ejercerán su función de manera honorífica y su designación será por un período de tres años."]
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Versión creada el
04/07/2023 11:11