Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey.
Artículo 69 Bis I.
El correo electrónico será el medio por el cual se realizarán las notificaciones relacionadas con los trámites y servicios solicitados a través de la ventanilla digital. La notificación a través de correo electrónico, sólo podrá realizarse a la dirección de correo electrónico de la persona sujeta al trámite o servicio solicitado. Las notificaciones realizadas por correo electrónico en términos de estas disposiciones surtirán efectos a partir del día hábil siguiente en que el ciudadano ingrese al apartado donde puede recibir la resolución, requerimiento o documento que corresponda dentro del trámite o servicio solicitado y se le emita el acuse de notificación electrónico en el que conste la fecha y hora en que el usuario autenticó su identidad para acceder a la resolución, requerimiento o documento a notificar. Los usuarios contarán con un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción del correo electrónico para darse por notificados dentro del trámite correspondiente. En caso de no ingresar a la sección del trámite correspondiente dentro del plazo referido, se tendrá al usuario por notificado y se generará el acuse de notificación electrónico informando que el plazo contenido en la resolución, requerimiento o documento a notificar iniciará a partir del día hábil siguiente a aquel en que el acuse sea enviado a su correo electrónico. La solicitud de trámites y servicios a través de la ventanilla digital implica la aceptación del solicitante para que todas las notificaciones, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue la autorización para acceder a dicho sistema, se realicen por vía electrónica conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
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