Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 97.-
Las sanciones aplicables por las infracciones o conductas violatorias establecidas enel artículo 89 de este Reglamento, serán las siguientes: I. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción I se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; II. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción II se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; III. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción III se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; IV. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción IV se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; V. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción V se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 30 a 50 UMAS; VI. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción VI se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 30 UMAS; VII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción VII se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 30 UMAS; VIII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción VIII se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 30 UMAS; IX. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción IX se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 30 UMAS; X. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción X se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 40 UMAS; XI. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XI se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 20 a 40 UMAS; XII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XII se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 50 a 200 UMAS; XIII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XIII se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 50 a 200 UMAS; XIV. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XIV se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 50 a 200 UMAS; XV. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XV se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 50 a 200 UMAS; XVI. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XVI se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; XVII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XVII se le sancionará conmulta, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; XVIII. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XVIII se le sancionará conmulta, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; XIX. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XIX se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; XX. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XX se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS; y XXI. A quien incurra en los hechos establecidos en la fracción XXI se le sancionará con multa, la que se aplicará dentro de los rangos de 100 a 300 UMAS.
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