Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 78.
Las medidas que el Gobierno Municipal podrá adoptar cuando se haya declarado formalmente zona de desastre de nivel municipal son las siguientes: I. Realizar visitas de inspección dentro de aquellos establecimientos o bienes de competencia municipal. II. Atención médica inmediata y gratuita; III. Alojamiento, alimentación y recreación; IV. Restablecimiento de los servicios públicos afectados; V. Suspensión temporal de las relaciones laborales, sin perjuicio para el trabajador; VI. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelve a la normalidad; y VII. Las demás que determine el Consejo de Protección Civil Municipal.
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