Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 62.-
La Dirección una vez recibida la solicitud de inscripción al Padrón de Grupos Voluntarios del Municipio debidamente acompañada por los documentos, expedirá dentro de los quince días hábiles constancia de registro y reconocimiento, como grupo voluntario. Artículo 63.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados, o bien, integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de Protección Civil. Artículo 64.- La preparación específica de los grupos voluntarios, deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Dirección. Artículo 65. Corresponde a los grupos voluntarios: I. Gozar del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro en el Padrón de Grupos Voluntarios del Municipio, de la Dirección; II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio; III. Solicitar el auxilio de las autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinarse bajo el mando de las autoridades de Protección Civil, ante la presencia deun riesgo, emergencia o desastre; V. Cooperar en la difusión de programas y planes de Protección Civil; VI. Coadyuvar en actividades de monitoreo y pronóstico con la Dirección, en la presencia de cualquier riesgo, emergencia o desastre; VII. Aplicar los donativos que se obtengan, para los fines inherentes a la prestación de sus servicios;VIII. Refrendar anualmente su registro ante la Dirección; IX. Participar en aquellas actividades del Programa Municipal de Protección Civil, que estén en posibilidades de realizar; X. Rendir los informes y datos que les sean solicitados por la Dirección con la regularidad que se les señale, o dentro del término otorgado para ello; XI. Comunicar a las autoridades de Protección Civil, la presencia de cualquier situación de probable o inminente riesgo, emergencia o desastre; y XII. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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