Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 147.-
Audiencia conciliatoria. En la audiencia las partes señalarán claramente los puntos esenciales de controversia, de lo que tomará nota la autoridad municipal designada, quien además expondrá alas partes basándose en los testimonios recabados y el informe presentado por el policía de tránsito en el parte del siniestro de tránsito, las causas que a su juicio originaron el siniestro de tránsito de que se trata y los exhortará a llegar a un arreglo proponiendo una o varias opciones de solución. Si las partes en la audiencia conciliatoria llegan a una solución, ésta se formalizará mediante convenio que se firmará por los que hayan asistido. En caso de no llegarse a un acuerdo o que se haya incumplido con el convenio llevado a cabo, se informará a las partes que para dirimir la controversia deberán ejercer la acción penal o civil que corresponda.
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