Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 138.-
Remisión de vehículos al lote vehicular. En los casos en que proceda la remisión del vehículo al lote vehicular y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los policías de tránsito deben sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren. Procederá la remisión del vehículo al lote vehicular aun cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrasen personas menores de 16 años, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas, el policía de tránsito levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al lote vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el presente Reglamento. Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente. El policía de tránsito que lleve a cabo la remisión al lote vehicular, informará de inmediato al centro de control correspondiente los datos del lote vehicular al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del que fue retirado. La Secretaría puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a lotes vehiculares propios o de los terceros.
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