Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 133.-
Boletinaje La Secretaría en coordinación con la autoridad estatal competente elaborarán un registro de conductores infractores, el cual deberá contener los datos del conductor, las infracciones cometidas, resoluciones administrativas y fechas de las mismas. Asimismo, el municipio podrá generar acuerdos y convenios con la autoridad estatal para que el Municipio comparta las bases de datos de los conductores con adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, a efecto de que durante la reexpedición de trámites vehiculares puedan constatar los saldos y en caso de no ser pagados, negar el servicio hasta cubrir los pagos. La información será compartida en términos de lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás normatividad aplicable.
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