Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 122.-
Infractores de otra Entidad Federativa. Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el policía de tránsito deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir ola tarjeta de circulación, cuando el cobro de la sanción no sea realizado en el sitio e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de la Secretaría, una vez realizado el pago. Para efectos de las notificaciones de infracciones a través de dispositivos tecnológicos, en el caso de vehículos registrados en otra Entidad Federativa, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente.
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