Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 114.-
Protocolo de atención en las instituciones médicas. Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, el dar aviso a la Autoridad Municipal ya las Autoridades correspondientes de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en siniestros de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar lo siguiente: I. Nombre y domicilio del lesionado; II. Día y hora en que se presta la atención; III. Quién lo trasladó; IV. Lesiones que presenta; V. Determinar si presenta estado de alcoholemia, e influjo de drogas o estupefacientes; VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de 15-quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quién atendió al lesionado.
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