Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 100.-
Atención al siniestro de tránsito en caso de personas lesionadas o fallecidas. Cuando ocurra un siniestro de tránsito en el que se produzca lesiones o muerte; derrame de combustible, o sustancias tóxicas o peligrosas, las personas involucradas en el incidente o cualquier otra persona que pase por el sitio, deberán: I. Informar inmediatamente a los servicios de emergencia, procurando proporcionar la ubicación del siniestro de tránsito lo más detallado posible, el número de posibles lesionados y si hay derrame de combustibles o químicos peligrosos. Si la persona implicada en el incidente no tuviera los medios para informar a las autoridades, deberá valerse de terceros para realizar esta acción; e II. Instalar señalamientos que se tengan a la mano, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación. Los peatones y conductores que pasen por el sitio de un siniestro de tránsito sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.
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