Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 93.-
Circulación de maquinaria agrícola o de construcción. Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en las vías del Municipio cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado. Al transitar por la vía, la maquinaria agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando su velocidad de circulación sea menor a 20-veinte km/hr o cuente con dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un vehículo piloto para que lo abandere para prevenir a los demás conductores de su presencia. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo se sancionará con base en el presente Reglamento.
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