Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 56.-
Uso de desvíos y protección de obra. Para la realización de cualquier trabajo sobre la vía pública deberá efectuarse la protección de las obras y en su caso los desvíos correspondientes. Las obras efectuadas por particulares deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, con visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con los lineamientos que este emita. En caso de las obras efectuadas por las dependencias públicas deberán dar aviso a la Secretaría, así como solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible para acordar la protección de las obras y en su caso los desvíos correspondientes. La protección de las obras será obligación del constructor, así como el diseño de las propuestas de rutas de desvío en caso de que estas así se requieran, mismas que se tendrán que colocar antes de iniciar cualquier trabajo y ser retiradas inmediatamente después de terminados los trabajos. Las rutas de desvío propuestas por el constructor se someterán al visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible para su aprobación de conformidad con los lineamientos que esta emita. En caso de efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización correspondiente, se procederá a retirar de la vía pública dichos trabajos, abanderando el área y asegurando los vehículos, equipo o maquinaria para garantizar el pago de los daños ocasionados a la vía pública, así como cumplir con la obligación de solicitar las autorizaciones correspondientes a la dependencia municipal competente. Cuando por circunstancias especiales, la autoridad antes mencionada otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberá señalar el lugar en los términos que para este efecto establezca la autoridad municipal requiriendo que la empresa que realice trabajos en la vía pública presente el proyecto relativo al señalamiento de protección de obra, el cual deberá ser autorizado y supervisado por la propia autoridad municipal, requiriendo cuando menos lo siguiente: • De día: Con una barrera metálica canalizadora de tres tableros de 30-treinta centímetros de ancho por 122-ciento veintidós centímetros como mínimo a cada lado del obstáculo o zona de trabajo por donde se aproximen peatones, semovientes o vehículos. •De noche: Con una barrera metálica canalizadora de 3-tres tableros de 30-treinta centímetros de ancho por 122-ciento veintidós centímetros y 2-doslámparas de celdas atornilladas en cada extremo de la barrera. Estos dispositivos deberán estar visibles a una distancia de, por lo menos, 100-cien metros de donde se efectúen los trabajos y de ser necesario reforzar con trafitambos colocados a cada 5-cinco metros en el sentido del tránsito hasta completar la distancia de visibilidad. Las señales para protección de obra serán los elementos diseñados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y obreros en las zonas donde se desarrollan obras de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen: Señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente
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