Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 48.-
Prohibiciones a los conductores de vehículos de transporte de carga. I. Los conductores de los vehículos en movimiento que transporten carga, tienen prohibido lo siguiente: a)Transportar en vehículos abiertos, material que despida mal olor; b) Transportar en vehículos abiertos, cadáveres de animales; c) Transitar por zonas restringidas, cuando no cuenten con el registro correspondiente; d) Obstruir uno o más carriles de circulación por caída parcial o total de la carga; e)Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes; y f)Abstenerse de utilizar personas para sujetar la carga y abstenerse de transportar carga que arrastre. II. Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten carga peligrosa: a) Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; b) Realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; c)Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en el presente Reglamento sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
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