Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo35.-
Circulación de vehículos de transporte público. Además de lo dispuesto en el capítulo III de este Reglamento, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando: a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril; b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; c) Se pretenda girar a la izquierda; y d) Su carril exclusivo se encuentre a la izquierda. II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias; III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril; IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo, en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera; VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y sólo en lugares autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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