Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 67. "
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- +["Artículo 67. La creación e implementación de la Identidad Digital para el Sistema Municipal Digital de Trámites y Servicios debe seguir los siguientes principios: 1. Protección de datos personales: Se deben requerir sólo los datos personales necesarios para emitir la Identidad Digital y éstos deben protegerse conforme a lo establecido por la normatividad vigente aplicable; 2. Transparencia: El manejo de los datos personales implica permitir a la ciudadanía, el saber por quiénes, por qué motivo y cuándo se utiliza su información personal; 3. Inclusión: El desarrollo de la Identidad Digital debe llevarse de una forma que permita a quienes la quieran o necesiten, su rápida obtención; 4. Interoperabilidad: Las normas técnicas y operativas que sustentan la Identidad Digital deben permitir la interoperabilidad nacional e internacional; 5. Proporcionalidad: La Identidad Digital debe tomar en cuenta las necesidades de los usuarios; y 6. Buena gobernanza: La normativa que fundamenta la Identidad Digital debe estar acoplada a la gobernanza tecnológica municipal y demás normatividad vigente aplicable."]
Autoría de la versión
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09/06/2023 15:47