Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula el Procedimiento Único de Recurso de Inconformidad en Monterrey
Iniciativa de Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula el Procedimiento Único de Recurso de Inconformidad en Monterrey
ARTÍCULO 13.
Para la valoración de las pruebas, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento se sujetará a los principios de la lógica y de la sana crítica. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de la autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y las de actuaciones y en su caso la pericial sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad competente para resolver, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente y las afirmaciones de las partes, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
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