Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA PARA CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E IMAGEN URBANA DE MONTERREY
CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E IMAGEN URBANA DE MONTERREY
19/6/2023 - 14/7/2023
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ARTÍCULO 35 Bis I.
Para la obtención del permiso municipal de derribo, poda y trasplante, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
I.- Acreditar la propiedad o posesión del predio;
II.- Acreditar el interés que le asiste, y en caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto;
III.- Identificación oficial del solicitante;
IV.- Presentar croquis de localización del predio;
V.- Pago de derechos correspondientes; y,
VI.- Fotografías recientes del predio; y,
VII.- Los demás que señalen para tal efecto los Ayuntamientos en las disposiciones de carácter general que al efecto expidan. Una vez integrada la solicitud, la autoridad deberá resolver la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a su ingreso. La vigencia para los permisos indicados en este artículo, será indistintamente de 01-un año, contados a partir del día siguiente a su notificación, previo el pago de derechos municipales respectivos.
I.- Acreditar la propiedad o posesión del predio;
II.- Acreditar el interés que le asiste, y en caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto;
III.- Identificación oficial del solicitante;
IV.- Presentar croquis de localización del predio;
V.- Pago de derechos correspondientes; y,
VI.- Fotografías recientes del predio; y,
VII.- Los demás que señalen para tal efecto los Ayuntamientos en las disposiciones de carácter general que al efecto expidan. Una vez integrada la solicitud, la autoridad deberá resolver la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a su ingreso. La vigencia para los permisos indicados en este artículo, será indistintamente de 01-un año, contados a partir del día siguiente a su notificación, previo el pago de derechos municipales respectivos.
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