Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Cambios en "Artículo 75.- "
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 75.- "}
Cuerpo
- -[""]
- +["El Presidente Municipal, con dicho carácter y con el de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, podrá emitir declaratoria de zona de desastre de nivel municipal, previa evaluación de los daños causados por el siniestro o desastre que deberá realizar la Dirección, la que surtirá efectos desde el momento de su declaración y la que comunicará de inmediato al Ayuntamiento para su conocimiento, mandándola publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, y difundirla a través de los medios de comunicación masiva. En ausencia del Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento podrá realizar la declaratoria de zona de desastre. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
22/12/2023 14:02