Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 49.
Para el conductor. Todos los conductores deberán cumplir con los requisitos legales especificados de acuerdo al tipo de vehículo que conduzca: I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, incluyendo a motociclistas, deben portar licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo y expedido por la autoridad competente. La licencia debe contener lo siguiente: a) Nombre completo; b) Domicilio: Este deberá corresponder al lugar donde el conductor resida habitualmente; c) Tipo de conductor; d) Fecha de vigencia y número; e)Clave Única de Registro de Población (CURP); f) Preferentemente especificar el tipo de sangre; y g)Preferentemente especificar el tipo de alergias. II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: a. Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo; b. Portar el tarjetón a la vista del pasajero; c. Portar el engomado de la concesión; y d. Utilizar la cromática autorizada por el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León o la autoridad estatal competente. III. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben: a. Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo; b. Utilizar la cromática autorizada por el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León o la autoridad estatal competente; y, c. Contar con el permiso o concesión correspondiente. IV. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: a. Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo y carga que se transporte; y b. Tarjeta de circulación vigente o copia cotejada de la tarjeta de circulación vigente. V. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: a. El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente; b. El permiso correspondiente para transportar esas sustancias; y c. Contar con protocolos de actuación en casos de emergencia. VI. Los conductores deberán portar el tipo de licencia específica de acuerdo al vehículo que conducen. Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su reglamento. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, será sancionado conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos.
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